DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014

Fecha: 28-May-2014

En este sentido, cabe señalar que no existe límites formales ni temporales para plantear la consulta, bajo el siguiente razonamiento: Primero, porque las normas consultadas pese haber sido aplicadas al caso concreto (antes de la consulta), conforme el carácter dinámico de las mismas, pueden ser objeto de análisis y reconsideración, cuando la consulta sea realizada en el marco de un conflicto no resuelto, ya sea por incumplimiento de la norma consultada, o porque simplemente el conflicto continua y no se ha restituido la armonía ni el equilibrio; y segundo, porque las normas consultadas aplicadas o aplicables al caso concreto, son parte de prácticas, que devienen de formas de vida heredadas de generación en generación; se trata en consecuencia de normas vigentes; es decir, aplicables con mucha anterioridad a la consulta. Razones que hacen indeterminables la forma y tiempo de presentación de la consulta, debiendo la Sala Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al fondo de la norma consultada y dar respuesta oportuna a las autoridades consultantes según las características de cada caso.

En este sentido, cabe señalar que no existe límites formales ni temporales para plantear la consulta, bajo el siguiente razonamiento: Primero, porque las normas consultadas pese haber sido aplicadas al caso concreto (antes de la consulta), conforme el carácter dinámico de las mismas, pueden ser objeto de análisis y reconsideración, cuando la consulta sea realizada en el marco de un conflicto no resuelto, ya sea por incumplimiento de la norma consultada, o porque simplemente el conflicto continua y no se ha restituido la armonía ni el equilibrio; y segundo, porque las normas consultadas aplicadas o aplicables al caso concreto, son parte de prácticas, que devienen de formas de vida heredadas de generación en generación; se trata en consecuencia de normas vigentes; es decir, aplicables con mucha anterioridad a la consulta. Razones que hacen indeterminables la forma y tiempo de presentación de la consulta, debiendo la Sala Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al fondo de la norma consultada y dar respuesta oportuna a las autoridades consultantes según las características de cada caso.