DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014

Fecha: 28-May-2014

si bien están fundadas en el voto popular y plebiscitario, constituye en la práctica un formalismo que legitima las decisiones asumidas con anterioridad por la comunidad que designa estos cargos por turno entre cada uno de sus ayllus.

En la nación originaria Uru Chipaya, el acceso a este tipo de cargos gira de manera cíclica por rotación de ayllu en ayllu, la misma se consagra en su instancia máxima de deliberación en ejercicio de la democracia comunitaria.  En este caso ya no existen elecciones representadas por los partidos políticos, sino la elección de autoridades se basa estrictamente en las normas y procedimientos propios de esta cultura. De la misma forma las autoridades menores son designadas por rotación; es decir, las elecciones de autoridades públicas (alcaldes o alcaldesas, concejalas o concejales, asambleístas, etc.) si bien están fundadas en el voto popular y plebiscitario, constituye en la práctica un formalismo que legitima las decisiones asumidas con anterioridad por la comunidad que designa estos cargos por turno entre cada uno de sus ayllus.

Son las autoridades originarias que se encargan de convocar a reuniones internas de sus comunidades, en las cuales por rotación de ayllu en ayllu, se eligen a los representantes que serán nominados como candidatos “electos” y estas son presentadas a la máxima instancia que es cabildo que lo consagra y posesiona.

En este sentido, toda persona en Chipaya debe asumir sus deberes en la comunidad, cumpliendo desde los cargos menores hasta ser la máxima autoridad y de esa manera ejercer también sus derechos. Al interior de las comunidades, los cargos también rotan de familia en familia. Cuando se cumplen con los cargos originarios, también se puede ejercer los derechos a la tierra para los sembradíos, el derecho al riego o a ejercer cargos rentados como ser Alcalde o Concejal etc.