Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Fecha: 28-May-2014
Fragmento 6
Respecto a su idioma considerada durante la colonia (año 1582) como "una de las tres importantes del reino. Nosotros hemos sido primeros hombres o “osuñis” en las orillas del río Desaguadero…” El idioma de los Urus que hablaban era legítimo y su lengua propia, todos charlaban de su uchhumataqo. Este idioma también se llama chhiw lüsñchi chhun lüsñchi, actualmente conocido como Pukina.
- Vicente López Lazaro, Illa Mallku
- I.1. Motivo de la Consulta
- II.1. Datos de la Nación Uru Chipaya y sus autoridades
- II.1.1. Historia
- II.1.2. Identidad y cosmovisión
- Fragmento 6
- II.1.3. Idioma
- II.1.3. Estructura y organización socioterritorial
- II.1.4. Administración de justicia
- II.2 De los hechos y derechos
- II.3. De la norma consultada
- II.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Constitucionalismo plurinacional y descolonizador
- Consecuentemente, si bien el neoconstitucionalismo, nos contribuye elementos esenciales para la constitucionalización de los derechos y la interpretación judicial; es también cierta la necesidad de refundar un “constitucionalismo propio”; a partir, del quiebre entre el constitucionalismo colonial y neoliberal y el constitucionalismo plurinacional descolonizador, donde este último, no busca transitar, validar ni legitimar el viejo Estado Social de Derecho, sino, transcender el mismo; ¿Cuál el elemento auténtico de este constitucionalismo propio? la enorme legitimidad social y la fuerza descolonizadora que contiene, las cosmovisiones propias de nuestras diversidades inscritas en el texto constitucional, la nueva materialidad y sentido plural de los derechos y garantías constitucionales, y el “retorno” a nuestros propios horizontes civilizatorios (Suma Qamaña). En este sentido, nuestro constitucionalismo se distancia de la matriz eurocéntrica de pensamiento jurídico, a partir de su propio
- i)
- III.2.De los mecanismos de interpretación plural
- a partir de la cosmovisión, prácticas y contenidos históricos, lingüísticos, filosóficos emergentes de una visión descolonizadora
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.3.De la Consulta de autoridades indígena originaria campesinas
- consultas de autoridades indígena
- en cualquier etapa de su procedimiento, pudiendo ser activada la consulta disciplinada en el art. 202.8 de la CPE
- mecanismo de consulta de autoridades de pueblos y naciones indígena originario campesinos para la aplicación de sus normas y procedimientos, en coherencia con los postulados de refundación del Estado
- En este sentido, las consultas de AIOC sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, deben ser resueltas de conformidad a la naturaleza dinámica, oral, ancestral y diversa de sus normas, lo que indefectiblemente implica que la Sala Especializada de este Tribunal Constitucional Plurinacional, dimensione sus resoluciones atendiendo a las realidades concretas de los consultantes, comprendiendo que sus normas y procedimientos propios son al mismo tiempo prácticas que responden a necesidades, conforme a las cuales van cambiando, si perder con ello su autenticidad y esencia histórica (ancestralidad).
- En este sentido, cabe señalar que no existe límites formales ni temporales para plantear la consulta, bajo el siguiente razonamiento: Primero, porque las normas consultadas pese haber sido aplicadas al caso concreto (antes de la consulta), conforme el carácter dinámico de las mismas, pueden ser objeto de análisis y reconsideración, cuando la consulta sea realizada en el marco de un conflicto no resuelto, ya sea por incumplimiento de la norma consultada, o porque simplemente el conflicto continua y no se ha restituido la armonía ni el equilibrio; y segundo, porque las normas consultadas aplicadas o aplicables al caso concreto, son parte de prácticas, que devienen de formas de vida heredadas de generación en generación; se trata en consecuencia de normas vigentes; es decir, aplicables con mucha anterioridad a la consulta. Razones que hacen indeterminables la forma y tiempo de presentación de la consulta, debiendo la Sala Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al fondo de la norma consultada y dar respuesta oportuna a las autoridades consultantes según las características de cada caso.
- III.4. Del cambio, destitución o sustitución de autoridades municipales elegidas por normas y procedimientos propios en el marco de un constitucionalismo plurinacional descolonizador
- “Conforme a ello, los sistemas políticos son ejercidos en su calidad de naciones y pueblos indígena originario campesinos; es decir, por su condición de sujetos colectivos que se definen políticamente y, por ende, más allá de una institucionalidad occidental ajena a sus propias normas y procedimientos; como ocurrió en los tiempos de la colonia y la república, los pueblos indígenas siguen ejerciendo su propia democracia comunitaria, que en el marco de nuestro modelo de Estado tiene reconocimiento pleno y se funda, precisamente en el carácter plurinacional de nuestro Estado y la autodeterminación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- DE LA NORMA CONSULTADA
- IV.1. Aplicación de pautas de interpretación plural
- Fragmento 32
- Chipaya respecto a la norma consultada
- Fragmento 34
- Autoridades Originarias.
- Gobierno Municipal.
- autoridades municipales
- si bien están fundadas en el voto popular y plebiscitario, constituye en la práctica un formalismo que legitima las decisiones asumidas con anterioridad por la comunidad que designa estos cargos por turno entre cada uno de sus ayllus.
- En la nación Uru Chipaya la elección de las autoridades en el municipio se práctica de acuerdo a las normas y procedimientos propios. Es decir, el derecho de acceso al cargo rota de ayllu en ayllu, de comunidad en comunidad, de familia en familia. Cuando se elige a una autoridad, las mismas son consagradas y posesionados en el cabildo, que es la
- En este marco, se observa que de acuerdo a las normas y procedimientos propios que tiene esta nación, el sistema de gobierno gira cíclicamente por rotación ayllu por ayllu, comunidad por comunidad, familia por familia. Dentro de este sistema se eligen a sus autoridades y hace conocer en su máxima instancia que es el cabildo, no sin antes haberlo presentado a la autoridad máxima del gobierno autónomo de la nación Uru Chipaya, el Qhas Suñi.
- IV.2. De la aplicación de la norma consultada
- En este orden, corresponde a esta esta Sala declarar aplicable la norma consultada.