DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014

Fecha: 28-May-2014

III.1. Constitucionalismo plurinacional y descolonizador

Con las constituciones de Bolivia (2009) y Ecuador (2008), emerge un constitucionalismo propio en América Latina, con características muy particulares y disimiles a otros constitucionalismos tradicionales o corrientes neoconstitucionalistas de matriz europea. Carlos Antonio Wolkmer, a tiempo de comentar las constituciones de Bolivia y Ecuador escribió: “El Nuevo Constitucionalismo - Constitucionalismo Pluralista - que se ha instaurado en América Latina a partir de cambios políticos y de nuevos procesos sociales de luchas en la región durante las dos últimas décadas, cuenta, principalmente en las Constituciones de Ecuador (2008), y de Bolivia (2009)…”. A propósito, Boaventura de Sousa Santos apunto: “…cuando existen pueblos indígenas, de naciones varias, trascendiendo todo el sistema constitucional desde su momento constituyente (…), es la Plurinacionalidad la que puede caracterizar, si se toma en serio, un nuevo paradigma constitucional”. Al respecto, las reflexiones de otros autores como Felix Patzi señalan: “La nueva Constitución Política del Estado, promulgada el 25 de febrero de 2009, puede caracterizarse como una Constitución que tiene su fundamento filosófico en la descolonización, esa es la base para construir un Estado Plural […] constitucionaliza la real posibilidad de la coexistencia de diversos modos de producción, es decir, las diferentes practicas económicas, políticas y jurídicas como instituciones de igual jerarquía”.

La configuración de este constitucionalismo “propio”, se refleja en la transformación del Estado, que involucra transitar de un Estado Social de Derecho anclado en el “Estado-Nación” monista, neoliberal y colonial hacia un Estado Plurinacional Comunitario, fundado en la pluralidad y el pluralismo. Así lo expresa el Preámbulo constitucional cuando señala: “Dejamos en el pasado el Estado neoliberal, republicano y colonial. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…”. La configuración “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario” (sin comas) si bien expresa una coexistencia de proyectos de Estado que confluyen en el proceso constituyente, con tendencias diversas, pero que concurren a un mismo escenario y con una clara orientación a dejar en el pasado el viejo Estado, y construir colectivamente un nuevo Estado cimentado en la descolonización. En este marco, este constitucionalismo propio implica tránsitos, trastrocamientos y construcciones, donde “la naturaleza de la transición supone una ruptura y quiebre civilizatorio y cultural, una ruptura y desplazamiento epistemológico, transformaciones radicales institucionales, económicas, políticas y culturales. La interpretación de esta transición es descolonizadora…”.

Así, si revisamos las actas y documentos de la Asamblea Constituyente en su Comisión de Visión País, la participación de las representaciones indígenas y de los sectores sociales, interpelan al Estado Nación y plantean trasformación profunda de la sociedad y la construcción colectiva de la plurinacionalidad en el Estado. Por ello, cuando los constituyentes cuestionan “¿Quién va reconocer al otro en este País?” (…) “¿Quién es el Estado? Todas las instituciones son coloniales, la constitución tiene características coloniales, por lo tanto, el tema de fondo, es la descolonización hay que destruir el Estado colonial” (…) “¿A quiénes vamos a pedir? ¿Quién nos va dar? Al revés, nosotros reconocemos al Estado” (…) “Decimos los originarios de Bolivia es un Estado sin nación, manteniendo naciones originarias sin Estado, sin poder económico.  Bolivia es heredado de Estructuras Coloniales, expresión de la invasión, el saqueo, el despojo, la exclusión. Por eso pedimos el cambio profundo, no de cambios a medias, queremos cambiar nuestra vida, queremos iguales oportunidades (…) Hay que descolonizarnos, es un proceso, algunos lo mantenemos, algunos no han podido aguantar la discriminación…”, están afirmando la plurinacionalidad como una modelo tendiente a enfrentar la crisis del Estado-Nación a partir de la descolonización.

Este constitucionalismo plurinacional y descolonizador nace de las aspiraciones, demandas y proyectos de Estado de las naciones, colectivos y organizaciones excluidas por el Estado Nación; en este sentido, supera el constitucionalismo liberal y social que marcó la tradición boliviana y latinoamericana, interpelando la concepción integracionista, asimilacionista del constitucionalismo social (CPE 1939-167) y el multiculturalismo paternalista y liberal (CPE 1994) “que no logran romper con la identidad del estado nación ni el monismo jurídico”.

Este constitucionalismo también trasciende el neo-constitucionalismo de matriz europea cuya genealogía teórica responde a otro contexto histórico y social, procedente de la II Guerra mundial y encarnada por las constituciones de Italia (1948), Alemania (1949), España (1978) y Portugal (1976). Si bien el neoconstitucionalismo, en sus diferentes corrientes, genera espacios de compresión de la pluralidad y el pluralismo, dando un rol preponderante al interprete y al activismo judicial, así como a la “fuerza normativa" de la Constitución, “que en suma buscan afrontar las contradicciones en el seno de una crisis que atraviesa la estatalidad (monismo legalista y la propia administración de justicia)”, bajo el modelo del “Estado Constitucional de Derecho” (expresión sucinta del Estado moderno europeo). Sin embargo, si estas aperturas, no incluyen los nuevos proyectos de Estado y Sociedad, de las constituciones latinoamericanas, emergentes de la luchas de los pueblos (Bolivia y Ecuador), puede caer nuevamente en un eurocentrismo que impide la construcción de un constitucionalismo propio, a decir de Milena Melo, citada por Wolkmer “…una visión eurocéntrica no permiten acoger, con la debida atención, las innovaciones aportadas por las recientes evoluciones del derecho constitucional en América latina […] no solamente desde el punto de vista teórico, sino sobre todo desde la perspectiva de la praxis constitucional y de las repercusiones que pueden (o deberían) tener en la vida social, política, económica y cultural. Así, no permiten vislumbrar el intrínseco potencial contra-hegemónico de estas innovaciones, como alternativa para el creciente dominio económico y privatístico en el ámbito de los procesos de globalización”.