DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014

Fecha: 28-May-2014

DE LA NORMA CONSULTADA

         De acuerdo a los antecedentes, se tiene que las autoridades de la Nación Uru Chipaya, consultan sobre la aplicación DE sus normas y procedimientos propios para la sustitución de sus autoridades municipales que fueron elegidos bajo la forma comunitaria. Dicha consulta se efectúa en el marco de un conflicto suscitando entre las comunidades de la Nación Uru Chipaya y Elías Felipe Villa, Alcalde del municipio de Chipaya, en la que esta última autoridad es cuestionada por la mala gestión, incumplimiento de resoluciones y normas de la comunidad, entre otras, que derivan en diferentes resoluciones que resuelve su destitución en el marco de la jurisdicción indígena originaria campesina.

         Conforme el Fundamento Jurídico III.3, se puede establecer que la presente consulta está vinculada a una norma que es practicada por la Nación Uru Chipaya por generaciones, que pese haber sido aplicada al caso concreto, la misma no habría sido cumplida, razón que motiva a sus autoridades la presentación de la presente consulta, por lo que corresponde a esta Sala analizar la norma consultada.

         De los antecedentes cursantes de fs. 21 a 29 de obrados, se evidencia la existencia de una Resolución de Asamblea General de la Nación Uru Chipaya (fs.21 a 29), de 24 de abril de 2014, por la que hacen referencia a la situación de ingobernabilidad surgida en el Gobierno Autónomo Municipal de Chipaya, “debido a la situación crítica y descuido en la administración y gestión municipal” (sic.), la mencionada asamblea con la participación de tres ayllus  (Manasaya, Wistrullani y Ayaparavi) de la Nación Uru Chipaya, en el marco de su jurisdicción resuelven ratificar la resolución de Asamblea General de 30 de octubre de 2011, respecto a la destitución inmediata de Elías Felipe Villca al cargo de Alcalde del Municipio de Chipaya.

         Asimismo, consta actas de manifestación y unidad, de la misma fecha (fs. 30 a 42 vta.), donde las comunidades de manera unánime se comprometen a defender la decisión de la mayoría del pueblo y hacer respetar la aplicación de la justicia indígena originaria campesina JIOC ante la imposición de Elías Felipe Villca (sic.), dichas actas se encuentran suscritas por la totalidad de los miembros de las tres comunidades (ayllus). También consta en antecedentes la resolución del Ayllu Ayparavi  de 25 de enero de 2014 (fs. 43), Ayllu Wistrullani de 21 de abril del citado año (fs. 44) y del Ayllu Manazaya  de 24 del mismo mes y año (fs. 47), todas resuelven hacer respetar sus derechos como pueblo Uru Chipaya exigiendo la destitución del Elías Felipe Villca al cargo de Alcalde del municipio de Chipaya.

         De los antecedentes descritos se concluye que conforme Resolución de 24 de abril de 2014, los ayllus de la nación Uru Chipaya, ratifican la resolución de 30 de octubre de 2011, que dispone la destitución Elías Felipe Villca, al cargo de Alcalde del municipio de Chipaya, como efecto de la aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina, acusándolo de una mala gestión, incumplimiento a las resoluciones de las comunidades, entre otros.

         Al respecto, corresponde hacer una interpretación plural de la norma consultada, a efectos de su aplicación para la elección, “revocatoria”, destitución de sus autoridades municipales. Con la aclaración de que el término “revocatoria”, debe ser interpretado desde el entendimiento propio que le dan las comunidades Chipayas; es decir, que en el contexto de la Nación Uru Chipaya se traduce en el cambio y destitución de sus autoridades, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

Aplicando la segunda pauta de interpretación plural desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Declaración, corresponde analizar la situación social e institucional del municipio Chipaya. En ese orden, entre las principales instituciones presentes en Chipaya se tienen: las organizaciones de autoridades originarias, las autoridades tradicionales y el gobierno municipal, el corregimiento, las organizaciones no gubernamentales. Se hace énfasis en las dos primeras: