DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014

Fecha: 28-May-2014

en cualquier etapa de su procedimiento, pudiendo ser activada la consulta disciplinada en el art. 202.8 de la CPE

En este sentido, las autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos pueden consultar ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en cualquier etapa de su procedimiento, pudiendo ser activada la consulta disciplinada en el art. 202.8 de la CPE, en forma previa a su aplicación, cuando la norma esté aplicándose y/o posterior a ella, es por ello, que este mecanismo adquiere un carácter constante, abierto y flexible.

La consulta en análisis al constituirse en un mecanismo constitucional directamente vinculado con la jurisdicción indígena originaria campesina, permite los puentes de diálogo intercultural entre las autoridades indígena originario campesinas y el Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de la restitución y fortalecimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, así como de la justicia plural que proyecta la Norma Suprema.