DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014

Fecha: 28-May-2014

II.2  De los hechos y derechos

La Nación Uru Chipaya, conforme sus normas y procedimientos propios desde hace cientos de años, efectúa en el marco de su jurisdicción, la elección de sus autoridades y representantes por “usos y costumbres” aplicando procedimientos propios. En este marco el 2010, aplicando los referidos procedimientos, eligió como representante de la referida Nación Uru Chipaya para Alcalde del municipio de Chipaya, a un miembro de dicha Nación, en su territorio y bajo su jurisdicción a Elías Felipe Villca, quien una vez posesionado como alcalde, habría empezado a incumplir las recomendaciones, sugerencias y resoluciones de las autoridades originarias, “lo que ocasionó que la gestión sea un desastre, incurriendo en enfrentamientos con el personal de salud, dejó de cancelar por siete meses el desayuno escolar perjudicando la educación, agredió a las autoridades originarias, hizo cerrar el banco de la población, no ejecutó proyectos…” (sic).  

Con estos antecedentes, en el marco de sus normas y procedimientos propios, la Asamblea General de la Nación Uru Chipaya, resolvió la destitución de Elías Felipe Villca, como Alcalde de Chipaya, sin que, ello signifique intromisión en la jurisdicción ordinaria y normas electorales, ya que según refieren las autoridades, “por 'usos y costumbres' se decidió que él sea alcalde y ahora aplicando esos mismos 'usos y costumbres' se decidió que él vuelva a la bases y se haga cargo de la alcaldía un interino que también es miembro de nuestra nación” (sic).  

Sin embargo, la autoridad municipal desobedeció la resolución y decisión de la Nación Uru Chipaya, rompiendo la armonía de las comunidades desconociendo los Tratados Internacionales reconocidos por la Constitución Política del Estado y la propia norma fundamental, ya que no se estaría respetando los derechos políticos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos respecto a la elección de sus autoridades y representantes mediante normas y procedimiento propios.

En el informe ampliatorio, señala que la nación Uru Chipaya emitió voto resolutivo de 26 de mayo de 2014, conforme a sus normas y procedimientos propios en Asamblea General, convocada por los mismos pobladores y comunidad en general legitimada por sus autoridades originarias; asimismo, en la fecha referida, Elías Felipe Villca de forma voluntaria decide renunciar irrevocablemente al cargo de Alcalde del municipio de Chipaya, para la pacífica convivencia y armonía del municipio, así como su normal desarrollo, siendo este hecho refrendado en el marco de la justicia originaria en acta de buen arreglo con la comunidad.   

Finalmente, explican que su sistema jurídico, constituido por principios, valores, normas y procedimientos propios, en base al consenso, como medio de concertación y negociación, busca una solución al caso concreto en el marco de la jurisdicción indígena originaria campesina, para dar solución a controversias  que se generen dentro de sus territorios, así como la facultad de tomar decisiones, juzgar y ejecutar hechos que de acuerdo a sus normas  jurídicas son aplicables.

Para este efecto, las autoridades consultantes hacen referencia a los arts. 1, 2, 9.1 y 4, 30 parágrafos I, II numerales 1, 2, 4, 5 y 14, y III, 178.I, 179 I y II, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 3, 4, 5, 18, 34, 35 y 40 de la Declaración de la Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI); 1, 8 y 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 38 de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la Comunidad Andina de Naciones (CAN); y, 23 de la Convención Americana de Derecho Humanos.