DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Fecha: 28-May-2014
II.1.1. Historia
“La historia de la Nación Uru Chipaya data de más de 2500 años a.c. su origen pertenece a la cultura “Wancarani”, uno de los pueblos originarios que poblaron en las orillas del lago Coipasa, hoy provincia Sabaya. Empero, existieron otros dos grupos: los Uru del Lago Poopó, conocidos como Uru Muratos, que viven en las orillas del lago Poopó (Provincias Santiago de Huari y la provincia Poopó) y un tercer grupo asentado en el Departamento la Paz, en las orillas del lago Titicaca” (sic).
La “Nación Uru-Chipaya”, es considerada como la cultura más antigua de América. Cita la leyenda siguiente: “antiguamente los hombres vivían en la oscuridad, con la luz de la luna llamados chullpas, primeros pobladores del mundo, se alumbraban con la luz de la luna (…) después de muchos siglos los sabios pronosticaron la salida del sol. Al saber que el sol aparecería del lado oeste, todos se apresuraron en construir sus guaridas con puertas hacia el este (…) El sol amaneció por el oeste, pero después, el sol apareció por el este ocasionando su muerte, sofocados por el extraño calor solar. El sol mató a las chullpas, pero una pareja se metió al agua, donde permanecieron todo el día hasta la puesta del sol. Sólo en la noche reiniciaban su vida normal, así se fueron acostumbrando al nuevo sistema de vida, con días y noches. Los Chipayas actuales serían sus descendientes, ósea de las Chullpas…”.
Históricamente, los Urus se autodenominan “Qhas Suñi” u “hombres del agua”, por las condiciones ambientales en las que viven, los cuales se han mantenido fuertes en su identidad. Bertonio Ludovico por ejemplo los menciona como “nación de indios despreciados entre todos, que de ordinario son pescadores…” . Si bien se auto identifican como “Qas Suñi”, por parte de los pueblos aymaras se los ha denominado como “chullpa puchus” o sea sobreviviente de los chullpas.
A pesar de haber sufrido, primero la imposición de la cosmovisión aymara y luego cristiana católica y protestante, la cosmovisión Chipaya se ha mantenido a través del tiempo, esto lo prueba la práctica de ritos ancestrales dirigidos a los Mallkus considerados como “divinidades telúricas”, cuyo espíritu reside supuestamente en monumentos construidos de adobe y tierra seca de forma cónica y de dimensiones variable llamados “Pukara”.
Son varias las investigaciones que han realizado sobre este pueblo, las que reafirman la marginalidad con la que vivieron (Zenón Bacarreza, 1910; Posnaski, 1942; Portugal Zamora e Ibarra Grasso, 1965; Alfred Metraux, 1967; Torero, 1975, 1990, 1992; Nathan Wachtel, 1984, Ibarra Grasso, 1982, entre otras).
- Vicente López Lazaro, Illa Mallku
- I.1. Motivo de la Consulta
- II.1. Datos de la Nación Uru Chipaya y sus autoridades
- II.1.1. Historia
- II.1.2. Identidad y cosmovisión
- Fragmento 6
- II.1.3. Idioma
- II.1.3. Estructura y organización socioterritorial
- II.1.4. Administración de justicia
- II.2 De los hechos y derechos
- II.3. De la norma consultada
- II.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Constitucionalismo plurinacional y descolonizador
- Consecuentemente, si bien el neoconstitucionalismo, nos contribuye elementos esenciales para la constitucionalización de los derechos y la interpretación judicial; es también cierta la necesidad de refundar un “constitucionalismo propio”; a partir, del quiebre entre el constitucionalismo colonial y neoliberal y el constitucionalismo plurinacional descolonizador, donde este último, no busca transitar, validar ni legitimar el viejo Estado Social de Derecho, sino, transcender el mismo; ¿Cuál el elemento auténtico de este constitucionalismo propio? la enorme legitimidad social y la fuerza descolonizadora que contiene, las cosmovisiones propias de nuestras diversidades inscritas en el texto constitucional, la nueva materialidad y sentido plural de los derechos y garantías constitucionales, y el “retorno” a nuestros propios horizontes civilizatorios (Suma Qamaña). En este sentido, nuestro constitucionalismo se distancia de la matriz eurocéntrica de pensamiento jurídico, a partir de su propio
- i)
- III.2.De los mecanismos de interpretación plural
- a partir de la cosmovisión, prácticas y contenidos históricos, lingüísticos, filosóficos emergentes de una visión descolonizadora
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.3.De la Consulta de autoridades indígena originaria campesinas
- consultas de autoridades indígena
- en cualquier etapa de su procedimiento, pudiendo ser activada la consulta disciplinada en el art. 202.8 de la CPE
- mecanismo de consulta de autoridades de pueblos y naciones indígena originario campesinos para la aplicación de sus normas y procedimientos, en coherencia con los postulados de refundación del Estado
- En este sentido, las consultas de AIOC sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, deben ser resueltas de conformidad a la naturaleza dinámica, oral, ancestral y diversa de sus normas, lo que indefectiblemente implica que la Sala Especializada de este Tribunal Constitucional Plurinacional, dimensione sus resoluciones atendiendo a las realidades concretas de los consultantes, comprendiendo que sus normas y procedimientos propios son al mismo tiempo prácticas que responden a necesidades, conforme a las cuales van cambiando, si perder con ello su autenticidad y esencia histórica (ancestralidad).
- En este sentido, cabe señalar que no existe límites formales ni temporales para plantear la consulta, bajo el siguiente razonamiento: Primero, porque las normas consultadas pese haber sido aplicadas al caso concreto (antes de la consulta), conforme el carácter dinámico de las mismas, pueden ser objeto de análisis y reconsideración, cuando la consulta sea realizada en el marco de un conflicto no resuelto, ya sea por incumplimiento de la norma consultada, o porque simplemente el conflicto continua y no se ha restituido la armonía ni el equilibrio; y segundo, porque las normas consultadas aplicadas o aplicables al caso concreto, son parte de prácticas, que devienen de formas de vida heredadas de generación en generación; se trata en consecuencia de normas vigentes; es decir, aplicables con mucha anterioridad a la consulta. Razones que hacen indeterminables la forma y tiempo de presentación de la consulta, debiendo la Sala Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al fondo de la norma consultada y dar respuesta oportuna a las autoridades consultantes según las características de cada caso.
- III.4. Del cambio, destitución o sustitución de autoridades municipales elegidas por normas y procedimientos propios en el marco de un constitucionalismo plurinacional descolonizador
- “Conforme a ello, los sistemas políticos son ejercidos en su calidad de naciones y pueblos indígena originario campesinos; es decir, por su condición de sujetos colectivos que se definen políticamente y, por ende, más allá de una institucionalidad occidental ajena a sus propias normas y procedimientos; como ocurrió en los tiempos de la colonia y la república, los pueblos indígenas siguen ejerciendo su propia democracia comunitaria, que en el marco de nuestro modelo de Estado tiene reconocimiento pleno y se funda, precisamente en el carácter plurinacional de nuestro Estado y la autodeterminación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- DE LA NORMA CONSULTADA
- IV.1. Aplicación de pautas de interpretación plural
- Fragmento 32
- Chipaya respecto a la norma consultada
- Fragmento 34
- Autoridades Originarias.
- Gobierno Municipal.
- autoridades municipales
- si bien están fundadas en el voto popular y plebiscitario, constituye en la práctica un formalismo que legitima las decisiones asumidas con anterioridad por la comunidad que designa estos cargos por turno entre cada uno de sus ayllus.
- En la nación Uru Chipaya la elección de las autoridades en el municipio se práctica de acuerdo a las normas y procedimientos propios. Es decir, el derecho de acceso al cargo rota de ayllu en ayllu, de comunidad en comunidad, de familia en familia. Cuando se elige a una autoridad, las mismas son consagradas y posesionados en el cabildo, que es la
- En este marco, se observa que de acuerdo a las normas y procedimientos propios que tiene esta nación, el sistema de gobierno gira cíclicamente por rotación ayllu por ayllu, comunidad por comunidad, familia por familia. Dentro de este sistema se eligen a sus autoridades y hace conocer en su máxima instancia que es el cabildo, no sin antes haberlo presentado a la autoridad máxima del gobierno autónomo de la nación Uru Chipaya, el Qhas Suñi.
- IV.2. De la aplicación de la norma consultada
- En este orden, corresponde a esta esta Sala declarar aplicable la norma consultada.