DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014

Fecha: 28-May-2014

III.4.     Del cambio, destitución o sustitución de autoridades municipales elegidas por normas y procedimientos propios en el marco de un constitucionalismo plurinacional descolonizador

Uno de los pilares sobre la que se cimienta nuestro constitucionalismo es la descolonización, que implica trastocar de las formas institucionales y legales impuesta por el estado Nación, a la construcción colectiva a partir de lo plurinacional; es decir, desde los horizontes, instituciones y formas propias. Entonces, la descolonización es la reconstitución de nuestra matriz civilizatoria, que pese al sistema colonial, han continuado su propio desarrollo y están plenamente vigentes; siendo el Estado Plurinacional  el escenario donde cobran su mayor impulso. En consecuencia, esta Sala entiende que consolidar la pluralidad, significa la igualación de nuestras diversidades, que no es nada más resultado de la lucha anticolonial de más de cinco siglos de las naciones originarias, por el ejercicio pleno de sus sistemas jurídicos, políticos, económicos, sociales y culturales.

En este marco, este Tribunal es consciente que muchas de las formas de autogobierno de las naciones originarias han adoptado, para su “legalidad” las formas de la institucionalidad occidental (como la democracia electoral). Sin embargo, estas continúan siendo ejercidas bajo las formas colectiva o comunitaria; es decir, es el poder comunal que determina cómo se elige, define, restituye, cambia y sustituye a sus autoridades, sean originarias o gubernamentales, siendo que estas ultimas le permiten un relacionamiento con el Estado, por lo que si bien revisten formalidades electorales, son elegidos bajo la lógica comunitaria, o lo que la CPE en su art. 11.II numeral 3 ha denominado como democracia comunitaria, que es simplemente la decisión comunitaria colectiva para cualquier toma de decisiones, donde la participación no es individualizada en el voto sino en el consenso colectivo.