DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014

Fecha: 28-May-2014

mecanismo de consulta de autoridades de pueblos y naciones indígena originario campesinos para la aplicación de sus normas y procedimientos, en coherencia con los postulados de refundación del Estado

Por tanto, y en mérito, a lo señalado precedentemente, se concluye que, el mecanismo de consulta de autoridades de pueblos y naciones indígena originario campesinos para la aplicación de sus normas y procedimientos, en coherencia con los postulados de refundación del Estado; es decir, la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, forma parte de un ámbito específico y diferente al control previo de constitucionalidad, por cuya consecuencia, no existe para este mecanismo un criterio de temporalidad a ser aplicado, tampoco un plazo de caducidad para su activación, previsión que asegura que se cumpla con la finalidad de la consulta: el restablecimiento de la armonía y el equilibrio comunitario para consolidar así el vivir bien (Las negrillas son nuestras).

Conforme lo anotado precedentemente, la consulta de AIOC es una acción constitucional atinente y propia de las naciones y pueblos indígena originario campesinas (NPIOC), de acceso directo y de características específicas, por cuanto implica la interpretación plural y descolonizadora de sus principios, valores, normas y procedimientos propios con las normas constitucionales, en el marco de un constitucionalismo plurinacional y descolonizador, que no solamente se contextualiza en un marco histórico de lucha anticolonial, sino que constituye su plurinacionalidad cimentada en la descolonización y la construcción del horizonte civilizatorio del Suma Qamaña o Vivir Bien.

En este marco, la “Consulta de autoridades indígena originaria campesina” no puede ser ajustada a los parámetros del sistema de control de constitucionalidad convencional (abstracta o concreta). Así, la norma constitucional le dedica un punto específico, propio y especial establecido en el art. 202.8 de la CPE y el titulo VI del Código Procesal Constitucional (CPCo).