DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014

Fecha: 28-May-2014

i)

En ese marco, recogiendo la voluntad del Constituyente, nuestro  constitucionalismo contiene cuatro características esenciales que la diferencian y distinguen: i) Es resultado de la voluntad popular que emerge de la lucha anticolonial de más de 500 años y los levantamientos sociales de las últimas décadas, haciendo posible el escenario constituyente;  ii) La plurinacionalidad como una forma propia de Estatalidad; donde son las diversidades (naciones, pueblos y demás colectividades sociales históricamente excluidas) que reconocen al Estado y no a la inversa, (pluralidad y pluralismo igualitario); iii) Se cimenta en la descolonización, como el “desmantelamiento múltiple del Estado Nación…”, que implica el trastrocamiento de la herencia colonial que contamina nuestras estructuras institucionales y nuestra subjetividad. La descolonización, es la construcción a partir de nuestra identidad, desde lo que nos es “propio”; y, iv) Se orienta al vivir bien (Suma Qamaña), como un horizonte alternativo al capitalismo, neoliberalismo y a cualquier forma de mercantilización y cosificación de la vida.

Bajo estas características, nuestro constitucionalismo, comporta un proceso histórico aperturante a nuevas posibilidades y alternativas paradigmáticas de interpretación del “Derecho” y la “Justicia”. Consiguientemente es un proceso que no interesa solamente a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, sino a todos. Lo cual, además, obliga a los tribunales y jueces a estar abiertos a las cosmovisiones, saberes, prácticas e interpretaciones que se producen fuera de los estrados judiciales y que yacen en las demandas, aspiraciones y proyectos de Estado de las organizaciones, naciones y colectivos excluidos y clandestinizados por el Estado Nacional. Para ello, este Tribunal considera fundamental generar nuevas formas de “interpretación constitucional desde abajo”, que nos permitan dialogar con nuevos paradigmas, prácticas y experiencias descolonizadoras. A decir de Viciano Pastor y Martínez Dalmau que: “(...) lo más relevante es que el neoconstitucionalismo es una corriente doctrinal, producto de años de teorización académica mientras que, (...), el nuevo constitucionalismo latinoamericano es un fenómeno surgido en el extrarradio de la Academia, producto más de las reivindicaciones populares y de los movimientos sociales que de planteamientos teóricos coherentemente armados...