Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2014
Fecha: 08-May-2014
1)
Por su parte, el demandado Diego Valdir Roca Saucedo, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, manifestando: 1) No podría exigir una nueva declaración de hechos que ya han sido tomados; toda vez, que la reapertura de la investigación no se basa sobre hechos nuevos, sino sobre los que ya se declararon, y estando contemplando el nombre del accionante en la resolución, se ratificó en su fallo de rechazo del incidente; 2) Los fundamentos de la detención preventiva fueron claramente expuestos en la audiencia cautelar; y, 3) De haber existido nuevos hechos, hubiera exigido declaración informativa, lo cual no ha acontecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional
- III.2.
- para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de quienes supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR