SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2014

Fecha: 08-May-2014

a)

Ponciano Ruiz Quispe y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, presentaron informe escrito, cursante a fs. 262, solicitando se deniegue la acción tutelar presentada, manifestando lo siguiente: a) La resolución fiscal que reapertura el proceso en cuestión, empieza indicando el nombre de Leopoldo Fernández Ferreira, por lo que se entiende que el accionante se encuentra incluido; b) “…existe la declaración informativa de Leopoldo Fernández Ferreira, en el cuaderno de investigación cursante en la Fiscalía” (sic); c) “No se pudo considerar la extemporaneidad del requerimiento acusatorio por no haberse planteado el incidente en la audiencia cautelar” (sic); y; d) Se ha omitido incluir en la demanda a uno de los vocales suscriptores de la resolución cuestionada.

Los representantes del Ministerio Público solicitaron la denegación de la tutela impetrada bajo los siguientes argumentos: a) Se presentó ante el Tribunal de garantías, fotocopia legalizada de la declaración informativa prestada por el accionante, señalando que éste tenía la opción de solicitar al Ministerio Público una declaración ampliatoria o acudir al Tribunal cautelar; b) El Ministerio Público ha mantenido la relación de hechos durante todo el proceso; c) La ampliación de la investigación no es un nuevo inicio de investigación, sino de investigación contra otras personas, no dejándose de mencionar al accionante como probable autor de los hechos que se investigan; d) El Ministerio Público no ha investigado al accionante, sino los hechos sobre los cuales se ha detectado que éste tuvo responsabilidad; e) El accionante participó de las investigaciones sin hacer reclamado, habiendo dejado pasar las etapas procesales; f) La etapa preparatoria del proceso ya concluyó, encontrándose al presente en audiencia conclusiva, por lo que el accionante intenta retrotraer el proceso hasta la imputación formal; g) No señaló puntualmente, en que forma los demandados han conculcado los derechos del accionante; además, que el hecho de resolver en contra de las pretensiones jurídicas del accionante, no es una habilitación para poder plantear una acción tutelar; toda vez, que una resolución judicial que no esté de acuerdo con las pretensiones del accionante, no implica que una persona invoque la acción de amparo; h) No se excluyó al accionante de la investigación, lo cual tampoco fue desvirtuado; i) El Código de Procedimiento Penal no establece que deba adjuntarse a la imputación la declaración informativa; j) Ninguna normativa citada determina que luego de una reapertura deba tomarse una nueva declaración, aspecto que tampoco fue fundamentado; k) Habiendo precluido las etapas procesales se advierte consentimiento del accionante; y, l) Desde el inicio de la investigación se ha tutelado los derechos del accionante; a través de los juzgados de control jurisdiccional, siendo que la reapertura no implicaba nuevos hechos, sino nuevos imputados.