SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2014

Fecha: 08-May-2014

III.2.

La SC 1291/2005-R de 14 de octubre, establece que: “…Antes de resolver el recurso interpuesto cabe señalar que este Tribunal ha establecido que a efectos de que se active el amparo constitucional, es necesario que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; por eso, cuando el recurso se interpone contra actos administrativos en los que para tomar una determinación han intervenido tribunales colegiados, es inexcusable que la acción esté dirigida contra todos los miembros del órgano colegiado que participaron para llegar a la conclusión o decisión asumida.

Sobre el particular, la jurisprudencia contenida en la SC 0711/2005-R, de 28 de junio, determinó que: “…cuando se impugnan actos, decisiones u omisiones de Tribunales colegiados que eventualmente lesionen derechos fundamentales o garantías constitucionales de una persona, establece que: 'cuando una Resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella'“ (SSCC 0059/2004-R y 1098/2003-R, entre otras).

En ese mismo contexto, este Tribunal ha explicado que: “… para que sea viable el recurso de amparo constitucional, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor…”. En el mismo sentido se encuentra la SC 1324/2005-R de 21 de octubre, entre muchas otras.

Los requisitos de forma y contenido que deben ser observados para la presentación del recurso la acción de amparo constitucional deben cumplirse necesariamente para que los jueces y tribunales que hacen a la justicia constitucional: "…puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma" (SC 365/2005-R de 13 de abril).