SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2014
Fecha: 08-May-2014
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
La representante del Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en audiencia manifestó que la reapertura del proceso otorgó continuidad al iniciado, por ello, se reaperturó el proceso en contra de todos los que estaban denunciados en su momento, sin haberse pretendido excluir al accionante, siendo que el mismo prestó su declaración informativa y en base a la misma, con los nuevos elementos encontrados durante la investigación, el Ministerio Público ha imputado conforme a norma, dándose continuidad a la investigación que inició en la gestión 2008, no tratándose de otra causa. Al presente, el proceso se encuentra en otra etapa ya para audiencia conclusiva, por lo que se advierte que se pretende retrotraer el proceso con argumentos que no vienen al caso, solicitando se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional
- III.2.
- para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de quienes supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR