SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2014
Fecha: 08-May-2014
II.3.
Llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares, el accionante, por intermedio de su abogado, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa bajo el argumento de que reaperturado el proceso no se nombró en ninguna parte al accionante a quien no le tomó declaración informativa, faltándole claridad a la imputación, argumentos por los cuales solicitó la nulidad de la imputación; sin embargo, mediante auto de 13 de septiembre de 2011, la autoridad jurisdiccional rechazó el incidente planteado considerando que el Fiscal General de la República, dispuso la reapertura de la investigación, ampliando la misma a otros posibles partícipes, la cual fue notificada al imputado, por lo que sería lógico suponer que la investigación reaperturada corresponde a aquella en la cual el accionante en primera instancia se encontraba investigado; por consiguiente se halla sometido a la presente investigación; toda vez, que los nuevos elementos que dieron origen a la reapertura establecen que la misma debe ser ampliada a otras personas (fs. 101 vta. a 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional
- III.2.
- para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de quienes supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR