SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2014
Fecha: 08-May-2014
III.1. Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional
Uno de los principios que rige a la justicia, de acuerdo a lo establecido en el art. 179 de la CPE, es el principio de seguridad jurídica, misma que ha sido comprendida por la jurisprudencia constitucional como la: “…condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”. Entendimiento que efectivamente conlleva a la: “…exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos” (AC 0287/99-R de 28 de octubre de 1999).
El Estado boliviano, constituido como un Estado Unitario Social de Derecho, garantiza la sujeción de la actividad estatal a lo normativamente establecido, con respeto a los derechos y a las libertades individuales. En tal sentido, bajo este principio el cual forma parte integrante de la administración de justicia, deberá entenderse que todas las autoridades que imparten justicia en el Estado Plurinacional, de forma inexcusable deberán adecuar sus actos a lo normativamente establecido en el marco de sus competencias específicas, actuando conforme a derecho, de cuyo ámbito no se encuentran exentos las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las Juezas, los Jueces y los Tribunales de garantías, entendimientos que se encuentran relacionados con la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, que señaló: “…por mandato de la Constitución y desde su propia concepción plural (pluralismo jurídico) es la facultad del Estado Plurinacional a administrar justicia emanada del pueblo boliviano (art. 178 de la CPE) a través de los órganos formales competentes (jurisdicción ordinaria, jurisdicción agroambiental y jurisdicciones especializadas: en materia administrativa, coactiva, tributaria, fiscal, conforme a la Disposición Transitoria Décima de la LOJ) y también de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos a través de sus autoridades naturales (jurisdicción indígena originaria campesina)”.
Por otra parte, respecto de la justicia constitucional en particular, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en su art. 3.8, en cuanto a los principios de la justicia constitucional, ha señalado que la seguridad jurídica: “Es la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de los órganos del Estado”. Aplicado este principio a los procesos constitucionales, se advierte que los administradores de la justicia constitucional, de igual forma, deben circunscribir cada uno de sus actos en el ejercicio de esta competencia dentro del marco del debido proceso, no debiendo disponer de los procedimientos y previsiones normativamente establecidos, y en su caso corresponderá que de forma oportuna puedan rectificar mediante autocorrección aquellos actos que han sido realizados fuera de lo normativamente previsto, y en especial si estos actos tienden a vulnerar derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional
- III.2.
- para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de quienes supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR