SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2014
Fecha: 08-May-2014
II.4.
II.4. Interpuesto el recurso de apelación incidental por parte del accionante contra la determinación de 13 de septiembre de 2011, sobre el rechazo del incidente planteado, y remitidas las actuaciones procesales respectivas al Tribunal de alzada, este dictó el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2012, expresando que el accionante, solamente apeló sobre la actividad procesal defectuosa, con respecto a la falta de notificación con la reapertura del proceso y la falta de prestación de su declaración informativa. Realizadas las consideraciones pertinentes, el Tribunal de alzada, fundamentando que la Resolución Fiscal de reapertura de la investigación involucraba de forma clara con nombre y apellido al accionante, y habiendo verificado la existencia de la declaración del imputado en el cuaderno de investigaciones, determinó confirmar el auto interlocutorio de 13 de septiembre de 2011 (fs. 124 a 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional
- III.2.
- para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de quienes supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR