Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2014
Fecha: 08-May-2014
II.2.
II.2. Reaperturada la investigación, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 252/2010, dispuso la adecuación del caso a la Nueva Constitución Política del Estado, considerando que de acuerdo a disposiciones legales vigentes, no se reconocían a las autoridades involucradas, juicio de privilegio, realizándose la devolución del requerimiento acusatorio para que se ordene la continuación del juicio ante autoridad competente en la vía ordinaria (fs. 72 a 73 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional
- III.2.
- para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de quienes supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR