SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2014
Fecha: 08-May-2014
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 9 de 14 de febrero de 2014, cursante de fs. 296 a 300, denegó la tutela solicitada, teniendo como base los siguientes fundamentos jurídicos: 1) De acuerdo con la prescripción contenida en el art. 398 del CPP, el Tribunal de alzada ha circunscrito su fallo a lo cuestionado de la resolución referida al incidente de nulidad interpuesto por actividad procesal defectuosa; 2) No se presentó constancia que el accionante hubiere solicitado se le tome nuevamente su declaración y que pudo realizarlo de acuerdo al art. 97 del citado Código; 3) No consta que el Ministerio Público haya excluido expresamente al accionante; y, 4) El incidente interpuesto, habiendo sido resuelto, mereció la apelación correspondiente, lo que significa que no se ha coartado el derecho que tiene el litigante a los medios de impugnación, de acuerdo al art. 180.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional
- III.2.
- para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de quienes supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR