SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2014

Fecha: 08-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2008, se inició un proceso penal en su contra, que fue rechazado por el Fiscal General de la República; sin embargo, en junio de 2010, se reapertura la investigación, encontrándose nuevos elementos para investigar contra las ex autoridades de la Prefectura -ahora Gobierno Autónomo Departamental- de Pando, entre las que no se encontraba su persona, no obstante se lo incluyó como acusado sin haber adjuntado su declaración y menos ser notificado con ninguna actuación porque no se reaperturó la investigación en su contra.

El Tribunal Supremo de Justicia dispuso la adecuación del proceso a la Nueva Constitución Política del Estado, toda vez que, el gobernador no gozaba del trámite especial para juicio de responsabilidades. Radicado el proceso en el departamento de Pando, en septiembre de 2011, se le notificó con imputación formal, sin que se le tome declaración alguna y sin hacerle conocer los antecedentes de la investigación, convocándole a audiencia de medidas cautelares, que se llevó a cabo en el Penal de Chonchocoro el 13 de septiembre de 2011, “entre cuatro paredes” (sic), donde interpuso incidente de nulidad de imputación, mismo que no fue valorado adecuadamente por la autoridad judicial, quién determinó el rechazo  ordenando su detención preventivamente.

El incidente que interpuesto advertía la presencia de actividad procesal defectuosa por incluirlo en un caso reaperturado con relación a otras personas; asimismo, esta reapertura del caso no fue realizada dentro del año, con respecto a su persona, encontrándose fuera del término previsto en el art. 27 inc. 9) en relación a los arts. 167, 169 inc. 3) y 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerándose de esta forma su derecho a la defensa y al debido proceso, siendo que inclusive la imputación no establecía con claridad cuál era su responsabilidad en los delitos atribuidos, presentándose de este modo falta de fundamentación de la imputación. Pese a estos hechos, tanto el Juez Cautelar como el Tribunal de Apelación, no han actuado apegados a la ley, ya que “suponen” que en la Resolución de reapertura se hacía referencia a su persona, violándose de esta forma sus derechos fundamentales.