Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2014
Fecha: 08-May-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso y al principio de la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. “13 inc. 4)”, 115.I y II, 117.I, 119.I y II, 178 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), 5 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 29 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional
- III.2.
- para el caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entenderá que la acción debe estar dirigida contra todos y cada uno de quienes supuestamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR