SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014

Fecha: 12-May-2014

1)

Grover Montero, en su calidad de representante del Ministerio Público, en audiencia refirió que: 1) La presente acción tutelar, busca la prosecución del proceso penal; sin embargo, la SCP 1456/2013 de 19 de agosto, ha establecido los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, analizando el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que se refiere a las causales para su improcedencia; 2) En caso de ser procedente la solicitud, esta instancia dispondrá la prosecución de la investigación; empero, la accionante tenía la posibilidad mediante memorial, de “reaperturar” la misma, de acuerdo a lo establecido por el art. 304 in fine del CPP, en los casos previstos por los incs. 2), 3) y 4); asimismo, el art. 27.9 del mismo cuerpo legal, señala que la acción penal se extingue cuando la investigación no es reabierta en el término de un año; 3) La parte accionante tiene un año para reabrir la investigación, porque la Resolución que dispuso el rechazo de la denuncia, no es definitiva; y, 4) La presente causa debe ser declarada “improcedente”, sin ingresar al fondo del asunto, por estar dentro de las causales establecidas en el art. 53 del CPCo.