SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014

Fecha: 12-May-2014

la devolución de antecedentes por haber permitido el denunciante la ejecutoria formal de la Resolución fundamentada de rechazo de fecha 09/10/2012, debiendo proceder conforme a nuestro ordenamiento jurídico y las normas vigentes”

Sin embargo, el 17 de octubre de similar año, el Fiscal de Materia referido, puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, la Resolución de rechazo de la denuncia presentada por Vías Bolivia, en base a los arts. 5 y 45 inc. 7) de la LOMP y 301 inc. 3) y 304 inc. 3) del CPP, manifestando además que la investigación podría reabrirse en el plazo de un año, conforme lo establece el art. 27 inc. 9) del adjetivo penal; determinación que fue objetada por la parte -hoy accionante-, solicitando la remisión de antecedentes ante el Fiscal Departamental -ahora autoridad demandada-, a objeto de que revoque la citada Resolución; pronunciando ésta, la Resolución 157/2013 de 25 de abril, disponiendo expresamente: “(…) la devolución de antecedentes por haber permitido el denunciante la ejecutoria formal de la Resolución fundamentada de rechazo de fecha 09/10/2012, debiendo proceder conforme a nuestro ordenamiento jurídico y las normas vigentes” (sic).

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la denuncia como un acto de iniciación del proceso penal, se constituye en una declaración que se efectúa ante el Ministerio Público o la Policía Nacional, cuando se tiene conocimiento sobre la presunta comisión de un hecho punible de acción pública y tiene un carácter antiformalista; es decir, no requiere de ningún requisito especial para su presentación.