SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014

Fecha: 12-May-2014

no alcanzando su testimonio de Poder N° 0647/2012 al no ser el mismo un Poder Especial

En el presente caso, una vez que el Fiscal de Materia en ejercicio de sus facultades establecidas por ley, determinó el rechazo de la denuncia presentada por Vías Bolivia, la Fiscal Departamental del Beni a momento de pronunciar la Resolución 157/2013 de 25 de abril, observó que los apoderados de Vías Bolivia, no se encontraban facultados para realizar la objeción a la denuncia: “(…) no alcanzando su testimonio de Poder N° 0647/2012 al no ser el mismo un Poder Especial (…)” (sic); sin embargo, no consideró que dicha denuncia fue admitida por el Fiscal de Materia, informando al Juez Instructor en lo Penal de San Borja, sobre el inicio de las investigaciones, en virtud de los arts. 289 y 298 del CPP, y ahora para considerar el memorial de objeción a la denuncia, señala que no tiene competencia ni facultad para resolver dicha objeción, sólo en virtud a la observación efectuada al testimonio de poder presentado por la parte accionante; extremo que bien podía ser subsanado por Vías Bolivia, con carácter previo a dictar la Resolución en el fondo, si consideraba imprescindible ese aspecto, pero no dejar de pronunciarse, tomando en cuenta que el carácter antiformalista de los actos de iniciación de proceso penal como es la denuncia, entendido como la ausencia de requisitos especiales, no solamente rige para su presentación, sino también cuando se tenga que hacer uso del derecho que confiere la norma a las partes, de poder objetar la resolución de rechazo de la denuncia dictada por el representante del Ministerio Público a través del Fiscal de Materia; toda vez que, la norma no exige requisito alguno para su presentación como ocurre en el caso de la querella, según establece el art. 81 del CPP; máxime, si se trata de la presunta comisión de delitos de acción pública, en el que se halla involucrado como denunciado, un funcionario de la entidad pública accionante -Vías Bolivia-.