SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014

Fecha: 12-May-2014

“(Procedimiento y efectos).

Con respecto a este tema, el art. 305 del CPP, ha establecido lo siguiente: “(Procedimiento y efectos). Las partes podrán objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días a partir de su notificación, ante el fiscal que la dictó quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía, dentro de las veinticuatro horas siguientes.