SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014

Fecha: 12-May-2014

III.4. Análisis del caso concreto

La representante legal, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en su componente de falta de motivación y fundamentación, a la igualdad de las partes, a un proceso justo y equitativo y al principio de “seguridad jurídica” de la institución accionante, manifestando que la Fiscal Departamental del Beni -ahora demandada-, pronunció la Resolución 157/2013 de 25 de abril, sin efectuar una adecuada fundamentación ni motivación conforme a derecho, toda vez que dentro del presente caso, no consideró la objeción presentada por la parte accionante contra la Resolución de rechazo, emitida por el Fiscal de Materia y dispuso la devolución de antecedentes, al haberse ejecutoriado la citada Resolución, dejando a dicha institución del Estado, desprovista de una protección efectiva, hecho que se constituye en un acto ilegal que suprime derechos y garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado.

De la revisión de los antecedentes del caso, se evidencia que el 7 de marzo de 2012, la Jefa Departamental de la Regional Beni de Vías Bolivia -ahora institución accionante-, presentó denuncia formal ente el Fiscal de Materia de San Borja, contra Rolando Tupa Villegas, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo, beneficios en razón del cargo, concusión e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 145, 147, 151 y 154 del CP; a cuyo efecto, la autoridad Fiscal, además de tener por presentada y admitida la denuncia, puso en conocimiento del Juez Instructor en lo Penal de San Borja, el inicio de investigación, a los fines del control jurisdiccional correspondiente, dispuesto por el art. 54 inc. 1) del CPP.