SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014

Fecha: 12-May-2014

a)

Wilma Alicia Luz Blazz Ibañez, Fiscal departamental de Beni, presentó informe escrito cursante de fs. 30 a 32 vta., señalando que: a) La accionante interpretó incorrectamente la normativa procedimental penal, confundiendo el efecto de la Resolución 157/2013; toda vez que, el rechazo pronunciado por el Fiscal de Materia, tiene carácter provisional cuando se funda en los numerales 2, 3 y 4 del art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en el caso presente, el rechazo puede ser modificado dentro el plazo establecido por el art. 127 inc. 9) del adjetivo penal; b) La parte accionante hasta la fecha no solicitó la reapertura de la investigación, solicitando ahora a este Tribunal que ordene la prosecución de la presente acción penal, pretendiendo que la acción de amparo constitucional se convierta en un instrumento alternativo o sustituto de las acciones ordinarias; c) El Ministerio Público, podrá rechazar la denuncia, querella o las actuaciones policiales mediante una Resolución debidamente fundamentada, cuando considere que los elementos recolectados no son suficientes para sostener, inicialmente la imputación formal y posterior acusación, salvando en su caso la modificación de la resolución y reapertura de la investigación, en el supuesto de variar las circunstancias que dieron lugar al rechazo; d) El Fiscal de Materia de San Borja, estableció que los elementos acumulados durante la investigación, no fueron suficientes para imputar formalmente por los delitos denunciados e iniciar el proceso penal respectivo, actuación que no puede señalarse como ilegal; y, e) La Resolución 157/2013, no vulneró ningún derecho, sujetándose estrictamente a lo establecido en la normativa procedimental penal; solicitando se declare “improcedente” la presente acción tutelar.