SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014

Fecha: 12-May-2014

“improcedente”

La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 026/2013 de 31 de octubre, cursante de fs. 94 a 97, declaró “improcedente” la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien, contra la Resolución emitida por la autoridad demandada, no existe recurso ulterior, se debe establecer que de conformidad al art. 27.9) del CPP, si la investigación no es reabierta en el término de un año, la acción penal se extingue, de acuerdo al art. 304 incs. 2), 3) y 4) del mismo adjetivo penal; ii) En la presente causa, el rechazo se basó en el inc. 3) del mencionado artículo, lo que correspondía era que el denunciante, luego de subsanar los motivos por los cuales se fundamentó el rechazo, acuda a la vía ordinaria para solicitar la reapertura de la investigación, conforme establece la normativa ya citada, toda vez que de acuerdo a los antecedentes de la presente acción, no se agotaron las vías ordinarias de defensa, para restablecer sus derechos reclamados como vulnerados; iii) Si bien existe excepción subsidiaria de la acción de amparo constitucional, cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, no basta con invocar su existencia, sino, la parte accionante debe demostrar de forma fehaciente que los actos denunciados como ilegales, causan un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, extremo que no sucedió en este caso; y, iv) La parte accionante no agotó el mecanismo intra procesal idóneo, solicitando la reapertura o continuación de la causa penal ante la justicia ordinaria que hoy alega ante el Tribunal de garantías, evidenciándose que tiene abierta la vía legal correspondiente en defensa de sus derechos, extremo que impide ingresar al análisis de fondo del caso, resultando improcedente la presente acción de amparo constitucional.