SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014

Fecha: 12-May-2014

poder disponer el rechazo de la denuncia,

Ahora bien, conforme establece el art. 301 del CPP, el Fiscal de Materia, dentro del desarrollo de la etapa preparatoria, entre una de sus facultades al momento de recepcionar las actuaciones policiales está el poder disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y, en consecuencia su correspondiente archivo.