SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014

Fecha: 12-May-2014

lo que correspondía era pronunciarse sobre la objeción de la resolución de rechazo solicitada, luego de efectuar el análisis correspondiente, ratificando el rechazo de la denuncia realizada por el Fiscal de Materia y ordenando el archivo de obrados, o por el contrario, disponiendo la revocatoria y estableciendo en consecuencia, la continuación del proceso

En consecuencia, con dicha determinación, la autoridad demandada se apartó de la normativa legal vigente establecida en la segunda parte del art. 305 del CPP y 34.17 de la LOMP; en virtud a que, una vez recibidas las actuaciones, lo que correspondía era pronunciarse sobre la objeción de la resolución de rechazo solicitada, luego de efectuar el análisis correspondiente, ratificando el rechazo de la denuncia realizada por el Fiscal de Materia y ordenando el archivo de obrados, o por el contrario, disponiendo la revocatoria y estableciendo en consecuencia, la continuación del proceso, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2.1 del presente fallo; aspecto que en el caso que se examina, no ocurrió y por el contrario, sin efectuar el análisis de fondo de la resolución Fiscal, dispuso la devolución de antecedentes: “(…) por haber permitido el denunciante la ejecutoria formal de la Resolución Fundamentada de Rechazo dentro del presente proceso penal (…)” (sic), en base a un argumento que, según se tiene glosado precedentemente, no se constituye en sustento legal ni suficiente para haber asumido dicha determinación.

Por todo lo anteriormente expresado, la autoridad demandada, al no haber aplicado correctamente las normas procesales correspondientes, ha lesionado el derecho al debido proceso que tiene la parte accionante, entendido como el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales, conforme se establece del Fundamento Jurídico III.3.1 del presente fallo.

Por otra parte, la Fiscal Departamental de Beni, al pronunciar la Resolución cuestionada y considerar que no tenía competencia ni facultad legal para resolver el petitorio de Vías Bolivia, omitió efectuar una adecuada fundamentación y motivación legal que integre todos los puntos demandados y exponga los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, lo que hace evidente la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la fundamentación y motivación de las resoluciones, según se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.3.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela demandada.

Con relación al principio de seguridad jurídica, tomando en cuenta que en el nuevo orden constitucional, no se encuentra instituido como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Finalmente, con relación al derecho a la igualdad de las partes alegado como vulnerado, este Tribunal no advirtió su vulneración.