SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014

Fecha: 12-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el marzo de 2012, Vías Bolivia presentó denuncia contra Rolando Tupa Villegas, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio, beneficios en razón del cargo, concusión e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 145, 147, 151 y 154 del Código Penal (CP), el mismo que fungía el cargo de supervisor de ruta/cajero móvil de la ruta Yucumo para la oficina Regional Beni-Pando, cuya labor principal era el recojo de las recaudaciones de los diferentes retenes de cobro de peaje y su posterior depósito en la entidad bancaria.

Señala que, el 9 de octubre del referido año, el Fiscal de Materia de San Borja, emitió la Resolución de rechazo de denuncia, toda vez que, la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la acusación, hecho que motivó que el 6 de febrero de 2013, se presente objeción a la citada Resolución que omitió dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), al carecer de fundamentación adecuada, sin efectuar una valoración de los elementos de convicción acumulados en el cuaderno de investigación.

Sostiene que, la Fiscal departamental del Beni, mediante Resolución 157/2013 de 25 de abril, dispuso la devolución de antecedentes, por haber permitido el denunciante la ejecutoria formal de la Resolución de rechazo; sin embargo, no consideró la objeción presentada por Vías Bolivia, lo cual se constituye en un acto ilegal que suprime derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, toda vez que la citada Resolución, no se encuentra motivada ni fundamentada conforme a derecho.