SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014

Fecha: 12-May-2014

II.6.

II.6.  El 25 de abril del 2013, la Fiscal Departamental de Beni -ahora autoridad demandada-, pronunció la Resolución 157/2013, mediante la cual dispuso: “(…) la devolución de antecedentes por haber permitido el denunciante la ejecutoria formal de la Resolución fundamentada de rechazo de fecha 09/10/2012, debiendo proceder conforme a nuestro ordenamiento jurídico y las normas vigentes” (sic); a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: a) Si bien se encuentra normado el derecho a recurrir como parte del principio y la garantía de la tutela judicial efectiva, no es menos cierto que este derecho se encuentra delimitado al cumplimiento y observancia de reglas básicas establecidas por ley; b) El denunciante dentro el presente proceso penal, habría presentado su memorial de objeción de rechazo por medio de sus apoderados; empero, los mismos no se encuentran facultados para realizar dicha objeción, no alcanzando su testimonio de poder 0647/2012, al no ser un poder especial; y, c) Siendo notificado el representante de la institución Vías Bolivia, a horas 15:30 del martes 5 de febrero de 2013, tenía el tiempo de presentar el recurso hasta las 24:00 horas del jueves 14 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles, razonamiento también interpretado a través de la SC 0104/2007 de 6 de marzo, por lo que la Fiscal Departamental, no tiene competencia ni facultad legal para hacer uso de lo previsto por el art. 34 inc. 17) de la LOMP, menos ejercer control jerárquico sobre dicha resolución (fs. 10 a 11 vta.).