SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014

Fecha: 12-May-2014

denunciar

En consecuencia, es una declaración que se efectúa ante el Ministerio Público o la Policía Nacional, cuando se tiene conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible; es decir, que en los delitos de acción pública, se constituye en denunciante cualquier persona física o jurídica, toda vez que el Código de Procedimiento Penal no establece ninguna restricción o limitación al respecto.

Sin embargo, el art. 286 del citado adjetivo penal, señala estarán obligados a denunciar los delitos de acción pública: “1) los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones; y, 2) los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio”.