SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014

Fecha: 12-May-2014

corresponderá a esa autoridad pronunciarse sobre la objeción de la resolución de rechazo efectuada por el recurrente, sea ratificando el rechazo de la denuncia realizado por el Fiscal de materia, ordenando el archivo de obrados o alternativamente disponiendo la revocatoria, ordenando la continuación del proceso”

Disposición que ha sido confirmada por la SC 0653/2003-R de 14 de mayo, que al referirse a la atribución del Fiscal de Distrito: “(…) cuando los antecedentes se encuentren en conocimiento del Fiscal de Distrito (…), en el marco del procedimiento establecido por el art. 305 CPP, corresponderá a esa autoridad pronunciarse sobre la objeción de la resolución de rechazo efectuada por el recurrente, sea ratificando el rechazo de la denuncia realizado por el Fiscal de materia, ordenando el archivo de obrados o alternativamente disponiendo la revocatoria, ordenando la continuación del proceso” (las negrillas son agregadas).

Al respecto, la profesora Carolina Sanchis Crespo, ha manifestado lo siguiente: “Si reparamos en los motivos por los cuales puede interponerse el rechazo de la denuncia (art. 304), observaremos que todos ellos exigen la existencia de una investigación, careciendo de sentido que el mero denunciante objetase el rechazo si no es parte procesal. En cualquier caso, al permitirlo el texto legal, tampoco podemos excluir la posibilidad de que el mero denunciante objete alguno de los motivos legales, por improbable que ello sea”.