SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2014

Fecha: 12-May-2014

III.3.3. Del derecho a la igualdad de las partes

Al respecto, la Constitución Política del Estado en su art. 119 señaló que las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan; es decir, un trato igualitario otorgado por las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas, durante la sustanciación de los procesos, exentos de toda discriminación.