SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2014
Fecha: 12-May-2014
Fragmento 19
Previamente a efectuar cualquier consideración respecto a la problemática planteada, concierne referirse al argumento vertido por el Director Ejecutivo a.i. de la AIT General codemandado, asumido además como fundamento de la decisión del Tribunal de garantías, para denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la causa de exégesis, en relación al supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad en el que habría incurrido el accionante. Cuestión que debe ser resuelta anteladamente, dado que de comprobarse que efectivamente operó dicha inobservancia, este Tribunal se halla imposibilitado a pronunciarse, conforme ya se sostuvo, en cuanto al fondo de los puntos impugnados en la demanda tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Proceso contencioso administrativo: subsidiariedad en acción de amparo constitucional no exige su presentación cuando es evidente la lesión de derechos; sin embargo, cuando se lo formula -concluida la vía administrativa-, la misma opera al estar activada la vía ordinaria
- Fragmento 21
- dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Llamar severamente la atención al Tribunal de garantías,