SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2014
Fecha: 12-May-2014
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Rita Clotilde Maldonado Hinojosa, Gerente Distrital de La Paz del SIN, citada en calidad de tercera interesada, indicó que la Ley Fundamental establece los principios constitucionales que deben ser observados por todos los contribuyentes, constituyéndose entre ellos, los de transparencia, universalidad, control y sencillez administrativa, por los que se obliga tanto a la administración como a los contribuyentes a presentar información ineludible para los fines de la Administración Tributaria. Derivado de ello, se advierte la motivación de dicha Administración de contar con la información necesaria sobre las compras de importancia, en relación a bienes y servicios, a objeto de efectuar el control respectivo a los proveedores del Estado; en ese marco, a partir del año 2005, se incluyó en las resoluciones normativas de directorio, la obligatoriedad que tienen todos los entes del Estado de brindar la información necesaria relativa a sus compras formalizadas en la forma y condiciones insertas en disposiciones reglamentarias; pretendiendo el accionante, obtener un tratamiento especial y diferente para la institución que representa, subsumiéndose a una evasión manifiesta de la obligación de informar todo lo implicado a compras por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas. Razones por las que la AIT General, actuó correctamente validando las Resoluciones Sancionatorias dictadas por el SIN.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Proceso contencioso administrativo: subsidiariedad en acción de amparo constitucional no exige su presentación cuando es evidente la lesión de derechos; sin embargo, cuando se lo formula -concluida la vía administrativa-, la misma opera al estar activada la vía ordinaria
- Fragmento 21
- dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Llamar severamente la atención al Tribunal de garantías,