Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2014
Fecha: 12-May-2014
II.4.
II.4. Por Resolución 0636/2013 de 27 de mayo, pronunciada por la ex Directora Ejecutiva a.i. de la AIT General, en conocimiento del recurso jerárquico formulado por el accionante, se confirmó la decisión de alzada, manteniendo firmes y subsistentes los fallos sancionatorios emitidos por el Gerente Distrital de La Paz del SIN (fs. 449 a 457). Decisión notificada al impetrante de tutela el 31 de igual mes y año (fs. 458).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Proceso contencioso administrativo: subsidiariedad en acción de amparo constitucional no exige su presentación cuando es evidente la lesión de derechos; sin embargo, cuando se lo formula -concluida la vía administrativa-, la misma opera al estar activada la vía ordinaria
- Fragmento 21
- dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Llamar severamente la atención al Tribunal de garantías,