SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2014
Fecha: 12-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos de la entidad que representa al debido proceso -en sus elementos de debida motivación y congruencia de las resoluciones- y a la defensa, aduciendo que sometida la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, a sumarios contravencionales por el supuesto incumplimiento al deber formal de presentación de libros de compras y ventas IVA, por el módulo Da Vinci - LCV, en relación a los periodos de enero y febrero de 2010; el Gerente Distrital de La Paz del SIN, dictó Resoluciones Sancionatorias imponiendo una multa a la entidad de UFV's500.- cada una; decisiones que fueron sujetas a recurso de alzada, confirmándolas en dicha instancia; por lo que, formuló recurso jerárquico, resuelto por la ex Directora Ejecutiva a.i. de la AIT General, mediante Resolución 0636/2013 de 27 de mayo, confirmando la decisión de alzada y validando los fallos sancionatorios, sin considerar ni pronunciarse sobre todos los puntos demandados en su recurso, ni valorar las pruebas de descargo, la ofrecida de reciente obtención ni los alegatos vertidos a efectos de desvirtuar las Resoluciones cuestionadas; incurriendo en una falta de motivación y fundamentación evidente, al no observar que no le correspondía a la institución que representa, presentar libros de ventas y compras IVA, al no ser sujeto pasivo de ese impuesto, sino únicamente agente de retención.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Proceso contencioso administrativo: subsidiariedad en acción de amparo constitucional no exige su presentación cuando es evidente la lesión de derechos; sin embargo, cuando se lo formula -concluida la vía administrativa-, la misma opera al estar activada la vía ordinaria
- Fragmento 21
- dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Llamar severamente la atención al Tribunal de garantías,