SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2014

Fecha: 12-May-2014

III.3.    Análisis del caso concreto

              Pronunciada la Resolución de recurso jerárquico 0636/2013, -impugnada mediante la presente acción tutelar- que confirmó la decisión de alzada, validando y manteniendo subsistentes los fallos sancionatorios dictados contra la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, por los que se le impuso una multa de UFV's500.-, cada uno, por el incumplimiento al deber formal de presentación de libros de compras y ventas IVA, a través del módulo Da Vinci, en relación a los periodos fiscales de enero y febrero de 2010; notificado el accionante el 31 de ese mes y año; el 31 de julio de 2013, interpuso la presente acción de amparo constitucional, denunciando entre otros, que la determinación asumida en instancia jerárquica, no se pronunció sobre todos los aspectos denunciados y no valoró la prueba de descargo ofrecida, incurriendo en falta de motivación y fundamentación.

              Ahora bien, se advierte hasta este punto que, el accionante, en su calidad de Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, decidió activar la jurisdicción constitucional, a efectos del pronunciamiento y resolución sobre los actos que consideraba como ilegales cometidos en la instancia administrativa; circunstancia a la que se hallaba plenamente facultado, al no constituir un prerrequisito a cumplir a efectos de dar observancia al principio de subsidiariedad, la formulación previa de la demanda contenciosa administrativa.

              No obstante de ello, formulada la presente garantía constitucional, paralelamente el 22 de agosto de 2013, el accionante decidió activar también la jurisdicción ordinaria, mediante la presentación de la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 478 a 490, con similares argumentos a los contenidos en su acción tutelar, persiguiendo el mismo fin; es decir, la nulidad de la Resolución de recurso jerárquico 0636/2013. Evidenciándose en consecuencia, que pese a que se hallaba abierta la jurisdicción constitucional para la consideración de las cuestiones impugnadas por el accionante, sin esperar la respectiva admisión de la acción de amparo constitucional, su consideración en audiencia y su resolución, el administrado decidió activar simultáneamente la vía ordinaria para el conocimiento de los mismos aspectos ya demandados.

              Lo expuesto, motiva la denegatoria de la tutela solicitada por el accionante, sin ingresar al análisis de fondo de la causa, por inobservancia al principio de subsidiariedad; toda vez que, si bien interpuso su acción de defensa, sin antes formular demanda contenciosa administrativa, se presenta en el asunto de estudio, una particularidad manifiesta, dado que posteriormente a ello, sin esperar su admisión, su consideración en audiencia y resolución respectiva, decidió activar también la vía ordinaria contenciosa administrativa, con similares argumentos e igual pretensión que la demanda tutelar; provocando una posible confrontación de jurisdicciones no deseable por el ordenamiento jurídico.

              Debe precisarse que si bien existió una dilación considerable entre la presentación de la acción de amparo constitucional y su admisión, atribuible plenamente al Tribunal de garantías, instancia que no observó que la misma es de trámite sumarísimo y que dada su naturaleza de acción de protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a acciones ilegales y omisiones indebidas, constriñe a que los jueces y tribunales de garantías actúen con la celeridad y prontitud debida, en pro de la materialización de justicia, no existiendo justificativo alguno en el caso para la admisión de la demanda tutelar después de casi tres meses de su interposición, dado que la misma ocurrió por la demora en las notificaciones respectivas al impetrante de tutela con los Autos que dispusieron su subsanación; el accionante, en vez de activar paralelamente la vía contenciosa administrativa, desnaturalizando la esencia y finalidad del amparo constitucional, al convertirlo en un medio alternativo de solución de su controversia, motivando una posible confrontación jurídica de jurisdicciones, debió exigir la pronta resolución de su acción de defensa, en pro precisamente de la protección de sus derechos fundamentales.

Razones que, se reitera, conllevan a la denegatoria de la tutela pretendida por el accionante, al tener este Tribunal, conocimiento cierto y evidente, de la existencia de una demanda contenciosa administrativa interpuesta en forma previa a la admisión de la presente acción tutelar, estando abierta la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, para el conocimiento y resolución de las cuestiones impugnadas como ilegales por el accionante, en relación a los argumentos contenidos en la Resolución de recurso jerárquico 0636/2013.