SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2014
Fecha: 12-May-2014
II.6.
II.6. El 22 de agosto de 2013, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, ahora accionante, planteó demanda contenciosa administrativa -ante el Tribunal Supremo de Justicia- contra el Director Ejecutivo a.i. de la AIT General, impetrando declarar probada la misma ordenando la nulidad de la Resolución de recurso jerárquico 0636/2013, con costas y el consiguiente archivo de obrados. Demanda que contiene similares argumentos a los de la demanda de amparo constitucional, denunciándose que en instancia jerárquica, la autoridad demandada, omitió pronunciarse sobre todos los aspectos cuestionados en la alzada, además de no valorar los descargos presentados así como la prueba de reciente obtención ofrecida, incurriendo en omisión indebida de motivación y fundamentación de su decisión, vulnerando los derechos al debido proceso, a la defensa y el principio de congruencia, al no considerar que la entidad que representa no estaba inscrita a efectos de cumplir la obligación observada como incumplida, siendo únicamente agente de retención, no constreñida a llevar libros de ventas y compras IVA (fs. 478 a 490).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Proceso contencioso administrativo: subsidiariedad en acción de amparo constitucional no exige su presentación cuando es evidente la lesión de derechos; sin embargo, cuando se lo formula -concluida la vía administrativa-, la misma opera al estar activada la vía ordinaria
- Fragmento 21
- dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Llamar severamente la atención al Tribunal de garantías,