Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2014
Fecha: 12-May-2014
II.2.
II.2. El 10 de diciembre de 2012, Germán Prudencio Taboada Párraga, hoy accionante, en su calidad de Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, formuló recurso de alzada contra las Resoluciones Sancionatorias mencionadas en la Conclusión anterior, aduciendo entre otros, que la entidad que representa no era sujeto pasivo del IVA, sino únicamente agente de retención, por lo que no estaba obligada a llevar libros de ventas y compras por ese impuesto (fs. 331 a 334 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Proceso contencioso administrativo: subsidiariedad en acción de amparo constitucional no exige su presentación cuando es evidente la lesión de derechos; sin embargo, cuando se lo formula -concluida la vía administrativa-, la misma opera al estar activada la vía ordinaria
- Fragmento 21
- dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Llamar severamente la atención al Tribunal de garantías,