SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2014
Fecha: 12-May-2014
II.1.
II.1. En mérito a los Autos Iniciales 1179302376 y 1179302377, ambos de 23 de septiembre de 2011, de los sumarios contravencionales instaurados contra la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, por presunto incumplimiento a deberes formales, alegando la inobservancia a diversas Resoluciones Normativas de Directorio al no haber presentado dicha institución la información del libro de compras y ventas IVA, mediante el módulo Da Vinci - LCV, en relación a los periodos fiscales de enero y febrero de 2010, respectivamente; el Gerente Distrital de la Paz del SIN, pronunció las Resoluciones Sancionatorias 00414/2012 y 00416/2012 de 19 de octubre, por las que sancionó al contribuyente con la multa de UFV's500.-, cada una, por la desobediencia al deber formal citado (fs. 327 a 329 y 323 a 325).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Proceso contencioso administrativo: subsidiariedad en acción de amparo constitucional no exige su presentación cuando es evidente la lesión de derechos; sin embargo, cuando se lo formula -concluida la vía administrativa-, la misma opera al estar activada la vía ordinaria
- Fragmento 21
- dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Llamar severamente la atención al Tribunal de garantías,