Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2014
Fecha: 12-May-2014
II.5.
II.5. La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 31 de julio de 2013, pretendiendo la nulidad de la Resolución del recurso jerárquico 0636/2013 (fs. 44 y vta. y 51 vta.); emitiendo el Tribunal de garantías, los Autos de 2 de agosto y 19 de septiembre de ese año, disponiendo su subsanación (fs. 46 y 53), lo que fue cumplido por el accionante mediante memoriales de 19 de septiembre y 25 de octubre del mismo año (fs. 49 a 52 y 55 vta.), siendo finalmente admitida la acción tutelar a través del Auto de 28 de octubre de 2013 (fs. 56), estableciendo como fecha para el verificativo de la audiencia respectiva el 30 del mes y año citados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Proceso contencioso administrativo: subsidiariedad en acción de amparo constitucional no exige su presentación cuando es evidente la lesión de derechos; sin embargo, cuando se lo formula -concluida la vía administrativa-, la misma opera al estar activada la vía ordinaria
- Fragmento 21
- dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2° Llamar severamente la atención al Tribunal de garantías,