SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2014

Fecha: 14-May-2014

concedió

La Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y la Adolescencia y de Violencia Intra Familiar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 20/2013 de 8 de noviembre, cursante de fs. 22 a 32, concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2013, ordenando se emita uno nuevo motivado y congruente, valorando la prueba dentro los límites de razonabilidad y equidad. Como fundamentos se señalan: 1) Los accionantes aluden, que no se valoró adecuadamente las pruebas como la certificación emitida por la Presidenta del Barrio “La Salamanca”, cuando un certificado, doctrinalmente, es una expresión o constancia escrita que otorga un funcionario público en relación a un acto o hecho que le consta, la cual figura en un archivo o registro público, así lo establece el art. 1296 del CC; por lo que la indicada, no podía expedir certificación sobre el hecho posesorio, pues para ello, dentro los limites jurídicos señalados, debió hacer referencia al archivo o registro donde conste quiénes son los poseedores de todas las viviendas del barrio, lo cual no ocurre en el caso, por lo tanto ese documento no tiene eficacia probatoria, habiendo realizado una mala valoración probatoria; 2) La inspección judicial, es una visita que hace el Juez para constatar de manera directa el estado de las cosas, pero no en un hecho posesorio, porque con tan solo mirar que ella está en el domicilio o vive en el lugar, no se puede deducir que sea poseedora, inquilina o propietaria; 3) Las declaraciones testifícales de cargo prestadas por Fanny Castro Godoy Aparicio, de Daroca y Felipa Alemán Miranda de Salazar corroboran el hecho posesorio; sin embargo, esta prueba testifical fue valorada parcialmente, pues si se analizan las actas, todos los testigos dicen que Ana Mabel Condori Aramayo, vive en el inmueble, pero no es suficiente para tener acreditado el hecho posesorio; 4) No se valoró la verdad material, pues el albañil de la familia Fernández que construyó el cuartito que existía, habla que los dueños eran abuelos de los accionantes; posteriormente traspaso su terreno a Gilberto Fernández; uno de los testigos que conoce el inmueble hace más de treinta años del cual quería salirse y que estaban esperando un arreglo, aseveraciones que no fueron valoradas por la Jueza; y, 5) De lo analizado se establece que la valoración probatoria rebasó los límites de la razonabilidad y la equidad, violando el debido proceso, al haber emitido una Resolución incongruente e indebidamente motivada.