SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2014

Fecha: 14-May-2014

Fragmento 16

Conforme se ha señalado, la motivación de las resoluciones y la valoración razonable de la prueba constituyen elementos de la garantía del debido proceso, que se protegen a través de las acciones tutelares, principalmente a través de las acciones de libertad y de amparo constitucional. Así, con relación a la valoración razonable de la prueba, la jurisprudencia constitucional estableció que la misma, es una labor privativa de los jueces ordinarios, pero es posible que la justicia constitucional analice dicha valoración, cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad o equidad o se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba. Así, la SC 0965/2006-R sistematizó los supuestos en los que la justicia constitucional puede revisar la valoración de las prueba, cuando: “en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC 129/2004-R de 28 de enero)” (las negrillas son nuestras).