Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2014
Fecha: 14-May-2014
II.2.
II.2. La Sentencia de 12 de noviembre de 2012, emitida por el Juez de Instrucción Quinto en lo Civil de Tarija, declaró improbada la demanda interpuesta por Ana Mabel Condori Aramayo y la adhesión de la Defensora Municipal de la Niñez y Adolescencia, con el fundamento que si bien la indicada acreditó que se encuentra en posesión del inmueble, por aproximadamente treinta años, donde vive junto a sus tres hijos menores, en tres cuartos; en cuanto a la perturbación aducida, no fue demostrada la misma (fs. 251 a 255 vta. del Anexo).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del debido proceso y sus elementos: La valoración razonable de la prueba y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- Fragmento 16
- no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar,
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR