SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2014
Fecha: 14-May-2014
II.4.
II.4. Cursa demanda de usucapión decenal o extraordinaria, presentado el 26 de noviembre de 2011, por Ana Mabel Condori Aramayo, señalando que desde marzo de 1985 vive en posesión pacífica, pública, continuada, interrumpida y comportándose como verdadera propietaria en el inmueble ubicado en la calle “María Jurado de Torrejón”, del barrio “Salamanca”; con una superficie, de 4.706,59 m2, donde construyó una vivienda precaria, plantó pequeños árboles y cerró la superficie con alambre de púas; por su estado de pobreza, no pudo hacer instalar los servicios básicos, pidiendo se declare probada la demanda y operada la usucapión (fs. 319 a 320 vta.); misma que fue admitida y ordenado traslado a los demandados (fs. 336).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del debido proceso y sus elementos: La valoración razonable de la prueba y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- Fragmento 16
- no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar,
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR