SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2014

Fecha: 14-May-2014

II.8.

II.8.        El Auto de Vista de 19 de septiembre de 2013, emitido por Loida Rita Iriarte Ramos, Jueza Primera de Partido en lo Civil de Tarija, revocó la Sentencia apelada y declaró probada parcialmente la demanda interpuesta por Ana Mabel Condori Aramayo, disponiendo de conformidad al art. 606 del CPC, amparar a la actora en la posesión del inmueble objeto del proceso; señalando que, la sentencia sumaria debe dictarse dentro de veinte días de ingresado a despacho, por lo que al haberse emitido en el doceavo día, estaría en plazo. En cuanto a la valoración de las pruebas, se tiene acreditada la posesión mediante documental de cargo, como la certificación de la Junta Vecinal, fotocopia del acta de asamblea, inspección judicial y prueba testifical, que corroboran la posesión de la actora, además del informe social, que tiene suficiente validez; en cuanto a la perturbación, fue acreditada por la documentación presentada, incluso a instancias policiales e intervención la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en protección de los menores, sobre quienes se habría ejercido violencia, hecho “corretear” con tractor, intentando tapiar a la familia, haciéndole llorar a sus ocupantes, cerrando todo el terreno con ladrillos, constatado ello con las declaraciones de los testigos de descargo, que indicaron haber realizado excavación, construcción y cerramiento con muro de ladrillo, constituyendo éste un acto material de perturbación (fs. 414 a 422 del Anexo).