SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2014
Fecha: 14-May-2014
II.8.
II.8. El Auto de Vista de 19 de septiembre de 2013, emitido por Loida Rita Iriarte Ramos, Jueza Primera de Partido en lo Civil de Tarija, revocó la Sentencia apelada y declaró probada parcialmente la demanda interpuesta por Ana Mabel Condori Aramayo, disponiendo de conformidad al art. 606 del CPC, amparar a la actora en la posesión del inmueble objeto del proceso; señalando que, la sentencia sumaria debe dictarse dentro de veinte días de ingresado a despacho, por lo que al haberse emitido en el doceavo día, estaría en plazo. En cuanto a la valoración de las pruebas, se tiene acreditada la posesión mediante documental de cargo, como la certificación de la Junta Vecinal, fotocopia del acta de asamblea, inspección judicial y prueba testifical, que corroboran la posesión de la actora, además del informe social, que tiene suficiente validez; en cuanto a la perturbación, fue acreditada por la documentación presentada, incluso a instancias policiales e intervención la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en protección de los menores, sobre quienes se habría ejercido violencia, hecho “corretear” con tractor, intentando tapiar a la familia, haciéndole llorar a sus ocupantes, cerrando todo el terreno con ladrillos, constatado ello con las declaraciones de los testigos de descargo, que indicaron haber realizado excavación, construcción y cerramiento con muro de ladrillo, constituyendo éste un acto material de perturbación (fs. 414 a 422 del Anexo).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del debido proceso y sus elementos: La valoración razonable de la prueba y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- Fragmento 16
- no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar,
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR